Autor: Gonzalo Castellanos V.
Año: 2014
País: Colombia
Editorial: Icono ProimágenesColombia
Género: Estudio
Este libro más que una historia del cine colombiano o una investigación de cómo se hace cine en el país, es un estudio desde lo cultural y legal en los procesos de producción y el funcionamiento que se ha ido generando a través de los años, es en cierta forma una recopilación "académica" del transito de una insípida cinematografía a unas políticas culturales que no sólo han reactivado el trabajo audiovisual sino de otras industrias culturales entorno al mismo. Gonzalo Castellanos, quien es el autor de esta obra, asesor de proyectos de cine y gestor cultural, nos hace un recorrido intelectual a través de las huellas de esa industria en proceso.
El libro dividido en cinco capítulos, con prólogo del cineasta colombiano Felipe Aljure, también es un recuento de la experiencia de este asesor de diversos modelos de financiación tanto de producciones como de los mismos fondos económicos entorno al cine, sin dejar de lado la realidad política del país, pero aún así, es un texto que llama a hacer cine y a soñar con este oficio hecho de esa misma "materia".
Algunas notas tomadas del libro:
Capítulo 1. Cine: cultura, arte e industria
Este primer capítulo es más que todo una recopilación acerca de la figura de las Industrias Culturales y del cine como parte del patrimonio e identidad de un país, igualmente nos señala el término de los derechos culturales, y como todo ésto, se ha diversificado en el país.
"Es que dependiendo del visor que se utilice, la misión definitiva del cine consiste en transformar la realidad o incluso, en olvidarla durante una par de horas cuando le permite al espectador introducirse como voyerista...."
"Las Industrias Culturales para la UNESCO y UNCTAD, se refieren a los sectores productivos donde se conjugan creación, porducicón y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, protegidos por el derecho de autor."
Dato económico: Las industrias culturales generan alrededor de un 7 % del PIB Mundial y un 3.4 % del comercio global
Otro punto a resaltar es frente al patrimonio e identidad de la obra cinematográfica, el autor lo describe desde las costumbres, sus representaciones y como parte del contexto identitario de los pueblos, es decir es una suma de varias partes para configurarlas en estas dos temáticas; en resumen a "noción de identidad se da por el tiempo".
El autor aclara que los "países sin cine son consumidores pasivos", que a la final trae costos sociales negativos, en su identidad y representación cultural.
Dato Histórico: En 1980 la Unesco solicitó a los Estados salvaguardar el cine como Patrimonio Cultural.
En este capítulo se identifica el concepto de Derechos Culturales, que si bien ha estad presente desde hace un buen tiempo en toda actividad "artística" hasta hace poco se puede especificar que es realmente: "Los derechos culturales, una teoría de antigua procedencia pero muy reciente procedencia mundial.....(donde) encontramos.... una fuente de la filosofía política que da sustento a la razón de que los Estados salvaguarden y estimulen elementos de identidad". De todas maneras no se puede dejar de lado que estos derechos están relacionados con los Humanos, no tanto desde su colectividad sino desde la individualidad.
Para concluir: " Lo acontecido con la cinematografía en Colombia en lo que corre de este siglo tiene razón de ser en la interpretación de derechos culturales. No perdamos de vista que el cine, aunque industria, es ante todo un modo mágico de la expresión humana en un concierto cultural".
Capítulo 2. El cine ante un escenario de tensiones
El segundo capítulo se centra en la realidad económica del país - de forma resumida- para dar paso a cómo tales situaciones se puede reflejar en historias propias con unas aspiraciones democráticas por medio de las diversas expresiones culturales, poniendo en marcha esos ideales de la multiculturalidad - establecida en la constitución del 91- reflejadas en la pantalla u otro medio. Es decir en palabras del autor:
"Desde luego, el renovado interés hacía la cinematografía tiene origen en cuanto hemos discurrido acerca de su valor simbólico, de los elementos económicos que los caracterizan o del sistema de derechos que la ampara. En un país de profundas contradicciones y paradojas, la cinematografía propone una alternativa de convivencia y desarrollo social."Es a partir de 1997 con el concepto de Industrias Creativas y del estímulo estatal - a pesar de las complejidades económicas del momento que-:
"Hablar de cinematografía local significa no sólo referirse al número de películas que hace cada país, sino poner el foco en la entraña en la que se mueven el trabajo organizado, empresas, tecnologías, escuelas, infraestructura, arte o el valor agregado en la economía de una país."
Como dato histórico podemos ver que "...en el gobierno de Alfonso López Pumarejo - el segundo- se intenta generar una estrategia frente a la "industria" del cine", aunque todo esto con un tono propagandístico y normas más bien cuestionables por no decir antéticas.
Un tema común en los textos colombianos de cine es el sobreprecio, esa cuota de pantalla, que marcó al cine colombiano de décadas pasadas, donde se exigían 30 películas al año, cuando en realidad dificilmente se hacían dos o tres, todo esto como "exención de impuestos a la boleta a favor de los dueños de la sala de exhibición"
Dato: El 90 % del cine extranjero que llega al país es el cine de Hollywood
Frente al punto anterior el autor escribe que: "uno de los puntos algidos en el eslabón cinematográfico es la circulación, una industria consolidada desde el siglo XX por Hollywood."
Y frente a la idea de la circulación Catellanos concluye con esta frase, que aplica para todo el cine latinoamericano: " Nuestras obras se comercializan como productos aislados, no se identifican paquetes para distribución - como en Hollywood- ,lo que hace que la búsqueda de nichos y alianzas internacionales genere cargas más severas que para muchas películas extranjeras de altos costos". Sin olvidar que no abundan los intermediarios alternos, lo que dificulta la cuestión.
Decreto 358 de 2000
Frente a la pregunta si hay cine colombiano, el autor cita o toma esta referencia:
Dato Histórico: .."Sin embargo es María (Máximo Calvo y Alfredo del Diestro) en 1922, el que se registra como el primer largometraje nacional de ficción; y Flores del Valle el que trae incorporado sonido, apenas en 1937. A decir verdad, en abril de 1897, ya se había visto/escuchado una poryección en un Vitascopio para el público en el Puerto de Colón, antes de la separación de Panamá, como en otras ciudades....incluso pasando el cinematógrafo Lumiere."
Dato: (Patrimonio Fílmico) desde 1915 hasta el 2002 se exhibieron 270 largometrajes
desde el 2003 hasta el 2013 se exhibieron 132.
Es importante establecer que el crecimiento en exhibición y el número de espectadores, es una mezcla de la exención de impuestos, la reducción en los costos de las boletas, sin dejar de lado que aún se tiene la idea, "de hacer un cine tipo Hollywood, pero sin sus presupuestos y experiencias" como talón de Aquiles.
Capítulo 3. Financiación del cine colombiano
El tercer capítulo no sólo nos explica como se financia el cine colombiano sino las entidades que rigen dichas financiaciones, las virtudes de tales contribuciones y tanto otros regímenes que han facilitado el trabajo del cine colombiano.
Ley de cine: Nace como un "incentivo tributario a los contribuyentes del impuesto sobre la renta", como una especie de Mecenazgo renacentista, donde intervienen con capital económico.
La industria cultural cinematográfica es considerada una cadena de valor: "concepto económico que describe el modo cómo se desarrollan las actividades de una empresa".
Dato: Los largometrajes colombianos deben pagar o mejor el productor debe pagar el 5 % de sus ingresos netos, - una contribución-.
Un punto bien importante de este capitulo está relacionado al cortometraje, definido como: "el corto entrelaza experimentos y propuestas de formación académica, principios de realización cinematográfica y, sin duda, iniciativas artísticas creadoras de historias para ser contadas en breve tiempo, lo que lo sitúa, en realidad, como un género cinematográfico autónomo , y no como un escaño hacía otro género de mayor edad". Por tal razón se analizan los vicios, vacíos y demás situaciones que finalmente le han dado a éste un mayor refuerzo en sus políticas y recursos como lo hace el FDC y obviamente la Ley de cine.
El descrédito del cine
La relación bancos y cine, no sólo no es muy productiva, sino que el riesgo que genera, no es bien visto por los bancos, como explica el autor: "sucede que el crédito y la financiación productiva que deben cumplir las entidades financieras -responsabilidad que deben cumplir las entidades financieras para apoyar iniciativas empresariales en un país- no parecen confiables cuando de cine se habla."
Si embargo las relaciones bancarias con el cine no sólo no funcionan en el país sino en el resto del mundo, principalmente frente al tema de la propiedad intelectual, la cual "no cuenta con estrategias conceptuales o de negocios que permitan valorar este tipo de productos, además de su representatividad simbólica, como activos fijos, sino en la forma de reembolso económico en el mercado." En este punto también podemos discutir sobre la Titularización, una captación anticipada de ingresos, que como los créditos bancarios, no funcionan por su alto riesgo. Igualmente, y como conclusión, se deben tener cambios normativos y estrategias con banca para que el cine se convierta en "cartera confiable".
Fondo Fílmico Colombiano
Está regido por la Ley 1156 de 2012, el cual está denominado como "un instrumento económico con la invitación a rodar en Colombia y resaltar ese empeño, paisajes, música, escenarios y diversidad cultural." Como tal esta cuenta estatal, que tiene una vigencia de 10 años, además de ser inmodificable, tiene como base la devolución del 40 % que gasten en Colombia - cualquiera que sea el campo- sin olvidar que deben llenar o alcanzar una ganancia de 1.800 salarios mínimos.
Dato: cerca del 40% de rodajes de Hollywood se lleva a cabo fuera de USA
Otros incentivos, "como es el caso de los productores, exhibidores y distribuidores que capitalicen o reserven toda o parte de las utilidades de un año fiscal para reinvertirlas en similares actividades en periodos sucesivos, lo que les permite utilizar una exención del 50 % respecto del impuesto sobre la renta a pagar (ley 397 de 1997, art. 46.)
Otro punto que toca es acerca de la Preservación Fílmica, uno de los grandes problemas del cine no sólo en Colombia sino a nivel mundial, de las muchas películas que se perdieron, destruyeron o no se pudieron preservar por falta de interés, dinero y demás razones que como anota el autor: " Muchas razones como estas hacen que las películas colombianas de largometraje y cualquier otra que así se declare, tengan el estatus de Bien de Interés Cultural, grupo destinatario de un fuerte sistema de protección, intervención y estímulo dentro del sinnúmero de expresiones, objetos y bienes que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación como portadores de referencias y valores relativos a la diversidad de la identidades nacionales.
Para tener en cuenta: el depósito legal a cargo de la Biblioteca Nacional es un instrumento de albergue de la memoria colectiva y de preservación de distintas expresiones de Patrimonio Cultural Nacional". En este punto vemos la obligación de todo editor de obras culturales deben entregar para conservación alguna de los ejemplares.
Dato Histórico: En 1933 se fundó en Estocolmo el archivo fílmico SvenkaFilm Samfundet Arkiv, acontecimiento que desencadenó la creación de colecciones fílmicas aún en países en los que la producción audiovisual parecía difícil, y unos años más tarde se instituyó la Federación Internacional de Archivos Filmicos (FIAF)
A la vista están los recaudos del impuesto al consumo de la telefonía móvil, porcentaje predeterminado para el Patrimonio Cultural, Ley 1607 del 2012 art. 32.
Capítulos 4. Reglas de juego
Este capítulo que inicia con la cita, "un país con muchas leyes, es uno corrupto", es exactamente lo que pasó en los años 40, donde hubo más legislaciones que películas; esto ha cambiado desde que se expidieron la ley de Cultura (1997) y la de Cine (2003), no sólo vigentes, sino las que mejor han regulado la protección y regulación de tal identidad cultural por encima de otros beneficios.
La nacionalidad de la obra cinematográfica
Para que una película sea considerada colombiana, le compete específicamente al Ministerio de Cultura, por orden del productor de la misma, y que cumla los "porcentajes mínimos de participación artística, técnica y económica, así como pisos y techos de duración para cada caso". Estos elementos traen beneficios aduaneros, al no cobrarse aranceles o impuestos cuando la película sale del país por motivos técnicos, es un reimportación.
La nacionalidad está definida por la ley 397 de 1997 art. 43 y 44
Otras leyes a revisar y sus modificaciones: Ley de cine
Contenido y duración
En lo que se refiere al contenido, encuadra en la descripción de producción o de coproducción cinematográfica colombiana (largo o cortometraje) la obra audiovisual que conjuga un objeto artístico y lenguaje cinematográfico (con independencia del genero), imágenes en movimiento con o sin sonorización, y un soporte material (celuloide, digital u otro) que permite fijarlos".
Duración: " En el caso de la producción y coproducción nacional de largometraje , todas deben acredita un tiempo de 70 minutos o más para proyección y comunicación pública en la ventana cinematográfica, o de 52 si su destino es la TV."
"Los cortometrajes deben durar menos de 70 pero no inferior a 7, para ser considerados colombianos", en este punto el mediometraje queda excluido o es una figura no representativa dentro de los parámetros del Min de Cultura y Ley de Cine.
El idioma
Aunque no es necesariamente clara la participación de capital extranjeros en producciones nacionales, porque ni son claras estas posturas que además de poder ser malinterpretadas, tienen vacíos legales, y esto queda muy bien especificado en la Ley de Cultura que dice: (se) denomina producción de largometraje a aquella en la que que el capital suministrado por personas jurídicas o naturales colombianas es mínimo del 51 %, al paso que en la coproducicón esa participación nacional puede ser inferior al 20%
Qué es una coproducción: "es un asociación entre personas de cualquier naturaleza o nacionalidad dedicadas o no a la actividad audiovisual, que tiene por objeto la realización conjunta de una obra cinematográfica y el ejercicio compartido de los Derechos Patrimoniales sobre la misma"
Cuota de Pantalla
Dato Histórico: En 1927, para frenar lo que consideraban era una invasión de películas extranjeras contrarias a la identidad nacional, los británicos expidieron una ley de cuota de pantalla
Esta regulación estatal, interviene en la actividad económica privada mediante imposición de un número o porcentaje de obras nacionales por encima de extranjeras, basadas en las medidas de continuidad, que es mantener tales películas por asistencia de público y parámetros establecidos.
Al igual que en otros países y con las similitudes de prohibición que se establecieron en diferentes latitudes, en teoría, constitucionalmente esta prohibida la censura, ya que el país está sujeto a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de todas forma esta convención también implica una tipo de censura que afecte el buen nombre o determinados contenidos que afecten a la sociedad, además no debemos olvidar que el país está regido por un Comité de Clasificación de Películas, llamado Junta de Censura antes de los años 70, que reflejaba las conductas moralista de la época. Este Comité está integrado por une xperto en cine, un abogado, un psicólogo, un representante de las asociaciones de padres de familia y otro del sector académico, designados por el Ministerio de Cultura.
Salas de cine
Comité Promoción Fílmica Colombiana (CPFC) está integrado por ministros de comercio, industria y turismo, el director de cine del Ministerio de Cultura, el respresetante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes (CNACC) y el presidente de PROEXPORT.
Para revisar todo ésto: Ley 814 de 2003, art.4
SIREC: Sistema de Información y Registro Cinematográfico
Dato Histórico: En 1998 se creó el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia, una Entidad sin ánimo de Lucro de Ciencia y Tecnología. Esta administra los principales instrumentos financieros de las regulaciones referidas: el FDC y el FFC. De igual forma, es la Comisión Filmica Nacional.
Capítulo 5. Derechos de autor en la obra cinematográfica
Derechos de Autor
A excepción de la ideas toda obra que pueda imprimirse en cierto sustrato o material están protegidas por los derechos de autor, que tienen una conformación moral y otra patimonial, sin embargo los derecho morales si pueden ser cedidos a diferencia de los patrimoniales.
Derechos conexos: autores, interpretes, etc.
Desde el 2010 artistas, incluyendo actores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa a través de diversas formas en la que la obra funcione.
La obra cinematográfica es considerada una "unidad" pero la paternidad patrimonial de esta pertenece al director.
El Productor audiovisual: es el responsable natural de las relaciones jurídicas y económicas en el proceso de desarrollo y realización de un filme hasta su terminación y posterior distribución y comunicación pública.
Y como concluye el autor: "Al fin y al cabo el cine también es eso: un gran escenario de la disputa humana", que además de marcar lo escrito dentro del texto es una verdad innegable de este arte.
* Este material es de uso pedagógico
"Quizá no sea exagerado afirmar que hasta ese momento, más allá del apoyo a la realización de un número valioso de obras locales, nada se construyó como política de Estado para alentar armónicamente la cinematografía en dimensión industrial y cultural"Qué es un costo de contenido, el autor lo señala como toda inversión artística, técnica, económica: inversión o crédito, tiempo y demás, que igualmente se regula como una Base Empresarial de Producción Audiovisual Continua.
Dato: El 90 % del cine extranjero que llega al país es el cine de Hollywood
Frente al punto anterior el autor escribe que: "uno de los puntos algidos en el eslabón cinematográfico es la circulación, una industria consolidada desde el siglo XX por Hollywood."
Y frente a la idea de la circulación Catellanos concluye con esta frase, que aplica para todo el cine latinoamericano: " Nuestras obras se comercializan como productos aislados, no se identifican paquetes para distribución - como en Hollywood- ,lo que hace que la búsqueda de nichos y alianzas internacionales genere cargas más severas que para muchas películas extranjeras de altos costos". Sin olvidar que no abundan los intermediarios alternos, lo que dificulta la cuestión.
Decreto 358 de 2000
Frente a la pregunta si hay cine colombiano, el autor cita o toma esta referencia:
"Estudios económicos que acompañaron la propuesta en los inicios de este siglo vislumbraban que con 14 largometrajes anuales podría empezar a configurarse un cluster, es decir, una armonía de iniciativas de inversión, de empresariado y productividad sostenida en este campo". Estudio de FEDESARROLLOY sin embargo, aunque en un principio esta idea parecía absurda y hasta risas generaba, no sólo se supero por encima de esa cifra en los años que van del 2004 al 2015, o mejor explicado en la primera década de la Ley de Cine.
Dato Histórico: .."Sin embargo es María (Máximo Calvo y Alfredo del Diestro) en 1922, el que se registra como el primer largometraje nacional de ficción; y Flores del Valle el que trae incorporado sonido, apenas en 1937. A decir verdad, en abril de 1897, ya se había visto/escuchado una poryección en un Vitascopio para el público en el Puerto de Colón, antes de la separación de Panamá, como en otras ciudades....incluso pasando el cinematógrafo Lumiere."
Dato: (Patrimonio Fílmico) desde 1915 hasta el 2002 se exhibieron 270 largometrajes
desde el 2003 hasta el 2013 se exhibieron 132.
Es importante establecer que el crecimiento en exhibición y el número de espectadores, es una mezcla de la exención de impuestos, la reducción en los costos de las boletas, sin dejar de lado que aún se tiene la idea, "de hacer un cine tipo Hollywood, pero sin sus presupuestos y experiencias" como talón de Aquiles.
Capítulo 3. Financiación del cine colombiano
El tercer capítulo no sólo nos explica como se financia el cine colombiano sino las entidades que rigen dichas financiaciones, las virtudes de tales contribuciones y tanto otros regímenes que han facilitado el trabajo del cine colombiano.
Ley de cine: Nace como un "incentivo tributario a los contribuyentes del impuesto sobre la renta", como una especie de Mecenazgo renacentista, donde intervienen con capital económico.
La industria cultural cinematográfica es considerada una cadena de valor: "concepto económico que describe el modo cómo se desarrollan las actividades de una empresa".
"El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) es el primer mecanismo de estímulo, con una premisa de que el Estado le devuelva al cine al menos una parte de lo que esta actividad aporta a las cuentas nacionales; ésta se alimenta con la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico (CDC), esta cuota funciona como un gravamen que se impone a un determinado grupo social, con el objeto de tal recaudo se invierta, en su propio estímulo, es decir na contribución parafiscal."Dato histórico: El nacimiento del FDC fue posible contra la sustitución del impuesto creado en 1932 para atender la Guerra contra el Perú, hecho que gravó a partir de ese omento la boleta de cine y tantos otros espectáculos con un 10%
"La CDC se paga por los exhibidores y distribuidores de películas extranjeras - en todas su formas- en salas de cine ubicadas en Colombia; y por los productores de cine colombiano, cuando estos se exhiban o comuniquen al público en una sala en el mismo territorio."Productor (en Colombia): "es la persona natural o jurídica responsable de la contratación con todos quienes intervienen en la realización de la obra y por lo tanto, propietario de los derechos patrimoniales de la misma."
Dato: Los largometrajes colombianos deben pagar o mejor el productor debe pagar el 5 % de sus ingresos netos, - una contribución-.
" Más significativo es el hecho de que no menos del 85 % del recaudo anual del FDC proviene de la explotación de películas extranjeras; y no menos del 70 % de ese monto financia la producción de películas locales."
"La retención en la fuente hace que exhibidores y distribuidores sean administradores de dinero público pertenecientes al FDC; - Por otra parte, en estos caso, los exhibidores no puede utilizar en su totalidad el estímulo de reducción de la cuota por exhibición de cortometrajes nacionales."
"La facultad es limitada (FDC): al menos el 70 % de los recursos del FDC deben adjudicarse a la creación, producción, coproducción, promoción y en general, a la realización de largos y cortometrajes colombianos con independencia de su género o soporte de fijación".No hay que olvidar que el FDC es manejado por el CNACC, Consejo Nacional de las artes y de la Cultura en Cinematografía, la cual dirige este fondo y asesora al gobierno en políticas de cine.
Un punto bien importante de este capitulo está relacionado al cortometraje, definido como: "el corto entrelaza experimentos y propuestas de formación académica, principios de realización cinematográfica y, sin duda, iniciativas artísticas creadoras de historias para ser contadas en breve tiempo, lo que lo sitúa, en realidad, como un género cinematográfico autónomo , y no como un escaño hacía otro género de mayor edad". Por tal razón se analizan los vicios, vacíos y demás situaciones que finalmente le han dado a éste un mayor refuerzo en sus políticas y recursos como lo hace el FDC y obviamente la Ley de cine.
El descrédito del cine
La relación bancos y cine, no sólo no es muy productiva, sino que el riesgo que genera, no es bien visto por los bancos, como explica el autor: "sucede que el crédito y la financiación productiva que deben cumplir las entidades financieras -responsabilidad que deben cumplir las entidades financieras para apoyar iniciativas empresariales en un país- no parecen confiables cuando de cine se habla."
Si embargo las relaciones bancarias con el cine no sólo no funcionan en el país sino en el resto del mundo, principalmente frente al tema de la propiedad intelectual, la cual "no cuenta con estrategias conceptuales o de negocios que permitan valorar este tipo de productos, además de su representatividad simbólica, como activos fijos, sino en la forma de reembolso económico en el mercado." En este punto también podemos discutir sobre la Titularización, una captación anticipada de ingresos, que como los créditos bancarios, no funcionan por su alto riesgo. Igualmente, y como conclusión, se deben tener cambios normativos y estrategias con banca para que el cine se convierta en "cartera confiable".
Fondo Fílmico Colombiano
Está regido por la Ley 1156 de 2012, el cual está denominado como "un instrumento económico con la invitación a rodar en Colombia y resaltar ese empeño, paisajes, música, escenarios y diversidad cultural." Como tal esta cuenta estatal, que tiene una vigencia de 10 años, además de ser inmodificable, tiene como base la devolución del 40 % que gasten en Colombia - cualquiera que sea el campo- sin olvidar que deben llenar o alcanzar una ganancia de 1.800 salarios mínimos.
"En procura de obtener transferencia técnica, las películas extranjeras están obligadas a vincular una (o varias) sociedad colombianas de servicios cinematográficos establecidas en Colombia y registradas ante el Ministerio de Cultura."
"Un elemento positivo para la disminución de costos en la visión de hacer atractivo el territorio para el trabajo audiovisual radica en que los servicios suministrados a películas extranjeras confieren derecho a la devolución del IVA pagado por el contratante."Igualmente, en este capítulo se escribe sobre las Comisiones Fílmicas, las cuales son entidades que tienen como objetivo que "se encamine a atraer el rodaje, la producicón o posproducción de obras audiovisuales de todo género, incluso comerciales publicitarios, con la visión de acrecentar la oferta de servicios locales existentes pero muchas veces subutilizados." La idea es que finalmente, estas comisiones e iniciativas terminen en verdaderas ciudadelas o espacios de rodaje, libre de impuestos pero con las facilidades técnicas, artísticas, etc.
Dato: cerca del 40% de rodajes de Hollywood se lleva a cabo fuera de USA
Otros incentivos, "como es el caso de los productores, exhibidores y distribuidores que capitalicen o reserven toda o parte de las utilidades de un año fiscal para reinvertirlas en similares actividades en periodos sucesivos, lo que les permite utilizar una exención del 50 % respecto del impuesto sobre la renta a pagar (ley 397 de 1997, art. 46.)
Otro punto que toca es acerca de la Preservación Fílmica, uno de los grandes problemas del cine no sólo en Colombia sino a nivel mundial, de las muchas películas que se perdieron, destruyeron o no se pudieron preservar por falta de interés, dinero y demás razones que como anota el autor: " Muchas razones como estas hacen que las películas colombianas de largometraje y cualquier otra que así se declare, tengan el estatus de Bien de Interés Cultural, grupo destinatario de un fuerte sistema de protección, intervención y estímulo dentro del sinnúmero de expresiones, objetos y bienes que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación como portadores de referencias y valores relativos a la diversidad de la identidades nacionales.
Para tener en cuenta: el depósito legal a cargo de la Biblioteca Nacional es un instrumento de albergue de la memoria colectiva y de preservación de distintas expresiones de Patrimonio Cultural Nacional". En este punto vemos la obligación de todo editor de obras culturales deben entregar para conservación alguna de los ejemplares.
Dato Histórico: En 1933 se fundó en Estocolmo el archivo fílmico SvenkaFilm Samfundet Arkiv, acontecimiento que desencadenó la creación de colecciones fílmicas aún en países en los que la producción audiovisual parecía difícil, y unos años más tarde se instituyó la Federación Internacional de Archivos Filmicos (FIAF)
"En búsqueda de acrecentar el acervo audiovisual para las obras nacionales, deben entregarse también ejemplares de los afiches, fotografía, sinopsis, ficha técnica, anuncios y comentarios de prensa".Otras fuentes de Financiación
A la vista están los recaudos del impuesto al consumo de la telefonía móvil, porcentaje predeterminado para el Patrimonio Cultural, Ley 1607 del 2012 art. 32.
"Las industrias culturales, debido a su vinculación con modelos productivo y entronque con nuevas tecnologías, así como experiencias de innovación social, muchas de las cuales pasan desapercibidas en las diversas formas comunitarias que adquieren los campos de la cinematografía, tienen allí un consolidado espacio susceptible de ser conquistado con propuestas y proyectos."
Capítulos 4. Reglas de juego
Este capítulo que inicia con la cita, "un país con muchas leyes, es uno corrupto", es exactamente lo que pasó en los años 40, donde hubo más legislaciones que películas; esto ha cambiado desde que se expidieron la ley de Cultura (1997) y la de Cine (2003), no sólo vigentes, sino las que mejor han regulado la protección y regulación de tal identidad cultural por encima de otros beneficios.
La nacionalidad de la obra cinematográfica
Para que una película sea considerada colombiana, le compete específicamente al Ministerio de Cultura, por orden del productor de la misma, y que cumla los "porcentajes mínimos de participación artística, técnica y económica, así como pisos y techos de duración para cada caso". Estos elementos traen beneficios aduaneros, al no cobrarse aranceles o impuestos cuando la película sale del país por motivos técnicos, es un reimportación.
La nacionalidad está definida por la ley 397 de 1997 art. 43 y 44
Otras leyes a revisar y sus modificaciones: Ley de cine
Contenido y duración
En lo que se refiere al contenido, encuadra en la descripción de producción o de coproducción cinematográfica colombiana (largo o cortometraje) la obra audiovisual que conjuga un objeto artístico y lenguaje cinematográfico (con independencia del genero), imágenes en movimiento con o sin sonorización, y un soporte material (celuloide, digital u otro) que permite fijarlos".
Duración: " En el caso de la producción y coproducción nacional de largometraje , todas deben acredita un tiempo de 70 minutos o más para proyección y comunicación pública en la ventana cinematográfica, o de 52 si su destino es la TV."
"Los cortometrajes deben durar menos de 70 pero no inferior a 7, para ser considerados colombianos", en este punto el mediometraje queda excluido o es una figura no representativa dentro de los parámetros del Min de Cultura y Ley de Cine.
El idioma
"La reglamentación del gobierno, que podría generar divergentes interpretaciones, advierte que si la versión original de una producción colombiana no es castellano o cualquier otro idioma originario, - debe reflejar lo establecido en el artículo 40 de la ley 397 de 1997-, norma referida al desarrolo de la cinematografía como generadora de memoria colectiva propia y expresión de la identidad nacional"Aunque las coproducciones no cumplen esta ley, igualmente deben reflejar un imaginación o sentido de identidad de laguna forma, ya sea a través de diversas fuentes, que por lo menos se acerquen a la idea de "lo colombiano".
Aunque no es necesariamente clara la participación de capital extranjeros en producciones nacionales, porque ni son claras estas posturas que además de poder ser malinterpretadas, tienen vacíos legales, y esto queda muy bien especificado en la Ley de Cultura que dice: (se) denomina producción de largometraje a aquella en la que que el capital suministrado por personas jurídicas o naturales colombianas es mínimo del 51 %, al paso que en la coproducicón esa participación nacional puede ser inferior al 20%
" la presencia nacional alberga curiosidades desde la concepción legal (ley 397 de 1997) pues según se reseñó con algún detalle, de no ser por los diferentes porcentajes de aporte económico no existirían ninguna diferenciación entre lo que aquella denomina producción y coproducción colombiana"Ley de cultura: contempla una participación artística menos del 70 % y técnica del 51 % en la producción de un largometraje.
Qué es una coproducción: "es un asociación entre personas de cualquier naturaleza o nacionalidad dedicadas o no a la actividad audiovisual, que tiene por objeto la realización conjunta de una obra cinematográfica y el ejercicio compartido de los Derechos Patrimoniales sobre la misma"
Cuota de Pantalla
Dato Histórico: En 1927, para frenar lo que consideraban era una invasión de películas extranjeras contrarias a la identidad nacional, los británicos expidieron una ley de cuota de pantalla
Esta regulación estatal, interviene en la actividad económica privada mediante imposición de un número o porcentaje de obras nacionales por encima de extranjeras, basadas en las medidas de continuidad, que es mantener tales películas por asistencia de público y parámetros establecidos.
"El mecanismo de intervención que subyace en las diversas modalidades de cuota de pantalla debe ser reivindicado como un derecho público y como un medio de protección de la cultura y la economía locales, y ello sólo justifica su mantenimiento."Censura: se considera a cualquier regulación o actuación estatal que restrinja, directa o indirectamente la libre expresión de ideas, opiniones o pensamiento, o en general, cualquier mandato o acción pública que ponga barreras al acceso social a la información.
Al igual que en otros países y con las similitudes de prohibición que se establecieron en diferentes latitudes, en teoría, constitucionalmente esta prohibida la censura, ya que el país está sujeto a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de todas forma esta convención también implica una tipo de censura que afecte el buen nombre o determinados contenidos que afecten a la sociedad, además no debemos olvidar que el país está regido por un Comité de Clasificación de Películas, llamado Junta de Censura antes de los años 70, que reflejaba las conductas moralista de la época. Este Comité está integrado por une xperto en cine, un abogado, un psicólogo, un representante de las asociaciones de padres de familia y otro del sector académico, designados por el Ministerio de Cultura.
Salas de cine
"En realidad, las condiciones y calidad actuales en la infraestructura, los continuos programas de reposición y digitalización, la puesta en funcionamiento de diversidad de planes de reducción de precios o la competencia de servicios con periódicos reinversiones de capital, han hecho innecesario que el Estado emita esta medida".Sistema Nacional de la Cinematografía
"Aunque no está nombrado o regulado como tal, puede afirmarse la existencia un sistema nacional de la industria cultural de la cinematografía articulador un universo de instituciones, regulaciones, procesos de planificación o de competencias nacionales o locales."Este Consejo nacional de la Artes y Cultura Cinematográfica, creado en 1998, e integrado por el Ministerio de Cultura, el director de Cinematografía de esa cartera; 2 representantes con amplia trayectoria que debe estar designados por tal Ministerio, un representante delos consejos departamentales y distritales de la cinematografía, 1 productor, distribuidor, exhibidor, directo, sector artístico, técnico y más de la o de una película.
Comité Promoción Fílmica Colombiana (CPFC) está integrado por ministros de comercio, industria y turismo, el director de cine del Ministerio de Cultura, el respresetante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes (CNACC) y el presidente de PROEXPORT.
Para revisar todo ésto: Ley 814 de 2003, art.4
SIREC: Sistema de Información y Registro Cinematográfico
Dato Histórico: En 1998 se creó el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia, una Entidad sin ánimo de Lucro de Ciencia y Tecnología. Esta administra los principales instrumentos financieros de las regulaciones referidas: el FDC y el FFC. De igual forma, es la Comisión Filmica Nacional.
"El cine no le interesa aisladamente a los cineastas, a los cinéfilos, a los programadores, los exhibidores o distribuidores. Involucra a la sociedad, la educación, el trabajo productivo, el turismo, la innovación, la tecnología, la economía o las relaciones históricas internacionales de núcleo y periferia ciertamente desequilibradas, le concierne a la democracia, a la participación ciudadana en la planeación y control de los recursos que aporta,al desarrollo del individuo en la sociedad, a la identidad social o a la convivencia".
Capítulo 5. Derechos de autor en la obra cinematográfica
Internet se valora hoy como un Derecho humano pertinente a la información, el desarrollo libre de la personalidad, la oposición democrática o el entretenimiento.
"Son múltiples los ejemplos de software libre o de obras literarias y audiovisuales en donde ello sucede, principalmente cuando no interviene en el proceso ninguna productor, editor o distribuidor, sino cuando el mismo autor de la obra se encarga de su divulgación cumpliendo por sí mismo diferentes roles en la cadena".
Derechos de Autor
A excepción de la ideas toda obra que pueda imprimirse en cierto sustrato o material están protegidas por los derechos de autor, que tienen una conformación moral y otra patimonial, sin embargo los derecho morales si pueden ser cedidos a diferencia de los patrimoniales.
"Cada uno de los coautores (guionista, músico, etc.) de una obra cinematográfica puede disponer libremente de la parte que constituya su contribución personal y utilizarla en un medio distinto de comunicación, si es que no ha pactado algo diferente con el productor."
Derechos conexos: autores, interpretes, etc.
Desde el 2010 artistas, incluyendo actores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa a través de diversas formas en la que la obra funcione.
La obra cinematográfica es considerada una "unidad" pero la paternidad patrimonial de esta pertenece al director.
El Productor audiovisual: es el responsable natural de las relaciones jurídicas y económicas en el proceso de desarrollo y realización de un filme hasta su terminación y posterior distribución y comunicación pública.
"Hay que subrayar que los autores, en el caso nacional, son únicamente personas naturales; las empresas o instituciones tienen capacidad para ser titulares de derechos patrimoniales, pero no de ser autoras en el sentido espiritual creativo."La propiedad del soporte material: "El elemento físico que contiene la creación cinematográfica -soporte material en donde se fija- no es la obra misma, ni atrae la red de derechos, prerrogativas y obligaciones que hemos tratado."
Y como concluye el autor: "Al fin y al cabo el cine también es eso: un gran escenario de la disputa humana", que además de marcar lo escrito dentro del texto es una verdad innegable de este arte.
* Este material es de uso pedagógico
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